REGLAMENTO SERVICIO ABASTO AGUA AYTO.VILLALCAMPO

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE VILLALCAMPO.
TITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES

ART.1.-El abastecimiento domiciliario de agua potable al municipio de Villalcampo es un
servicio público municipal del Ayuntamiento de Villalcampo que lo prestará en la
condiciones que establece el presente Reglamento.
ART.2.-Las obras e instalaciones del servicios son bienes de dominio publico municipal en
su modalidad de bienes de servicio publico municipal.
ART.3.-El suministro de agua a domicilio se regirá por el presente Reglamento, redactado
conforme a la legislación vigente y ordenanza fiscal correspondiente.
TITULO II .- DEL SUMINISTRO Y DE LAS CONCESIONES
CAPITULO 1º.-SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES.CONTENIDO DE LA
SOLICITUD Y ORGANOS COMPETENTES.

ART.4.-4.1.-La autorización para la acometida a la red general de abastecimiento y en su
caso de saneamiento deberá solicitarse por el propietario o por otra persona que acredite
la autorización del primero.
4.2.-Previos los informes que la Alcaldía estimen pertinentes, en particular sobre las
características de la red en la zona, dicho organo autorizará la acometida, sin perjuicio de
que proceda recabar la asistencia del Pleno Municipal según la dificultad o singularidad
que presente alguna solicitud; y en el caso de autorización para usos fuera del suelo
urbano, será el Pleno Municipal quien podrá o no autorizar la misma.
No podrá usarse el servicio sin autorización; en caso contrario se llevará a cabo el corte
del servicio hasta que regularize la situación, no precisando un requerimiento previo y un
incumplimiento del mismo, sino la comunicación simultanea de ser posible o
inmediatamente posterior, en que se advertirá de que el corte se mantendrá hasta que
regularize la situación.
4.3.-El solicitante de acometida deberá facilitar en su solicitud los datos necesarios y
suficientes para determinar la situación exacta de la finca a que pretender dotar del
servicio y suscribir el compromiso de realizar las obras necesarias para el enganche
ajustándose en todo caso a las determinaciones técnicas que el Ayuntamiento pueda
acordar como generales para la realización de los enganches, de asumir realizarlas por su
cuenta y cargo, salvo que se trate de prolongar hasta el límite del suelo urbano la propia
red general municipal de abastecimiento, y de instalar una llave de paso de las características
y condiciones que reglamentariamente vengan establecidas, a partir del enganche a la
red general, fuera del inmueble del particular”.
CAPITULO 2º.-DE LAS ACOMETIDAS, CONTROL Y COSTEAMIENTO.SUMINISTROS
A OBRAS.

4.4.-Las obras y trabajos y material de instalación de la acometida, contadores, etc., se
realizarán por el interesado a su costa, una vez que hay obtenido la autorización para la
acometida, bajo la supervisión del encargado o autoridad municipales, a quien deberán
comunicar el inicio de los trabajos y exhibirán el titulo y la carta del pago de la tasa de
enganche y de la fianza de 50 euros, que habrá de prestar en caso de obras que afecten al
dominio público del suelo y de las instalaciones del servicio, devolviéndose dicha fianza al
término de 6 meses desde la finalización de los trabajos, significando que no se iniciará
dicho plazo hasta la comunicación por el interesado del fin de dichos trabajos, sin perjui
cio de lo dispuesto en último párrafo del presente Art. 4.4, contemplando especialmente
esta condición en las autorizaciones. Asi mismo serán de su cuenta y cargo su mantenimien
to y conservación.
Las acometidas en general y las tuberías hacia acometidas en suelo rustico tendrán una
sección de 50 mm, de politileno alimentario ( tipo alimentaria o domestica, no de riego),
de 10 atmosferas, y de latón los empalmes y piezas de la tuberia. La llave de paso deberá
situarse a partir de la red general y fuera del inmueble particular.
A efectos del computo del plazo de 6 meses antes referidos y de la verificación de la
procedencia de la devolución de la fianza, el interesados deberá comunicar al Ayuntamiento
antes de tapar la zanja donde se realiza la acometida y enganche el momento en
tendrá lugar para llevar a cabo la previa comprobacion oficial. En el caso llevar a cabo el
tapado de la zanja sin haberse realizado la comunicación y comprobacion previas, la
fianza no se devolverá hasta que transcurran un año desde de la comunicación o comprobacion
del fin de la obra.
4.5.-Por razón de la construcción de vivienda y otros edificios con derecho al suministro, y
mientras duren las obras, podrá concederse autorización provisional, previa e
independiente de la definitiva, debiendo el autorizado constituir una fianza de 50 euros,
instalar un contador reglamentario y comunicarlo previamente al encargado municipal a
fin de controlar la lectura inicial que refleje el mismo.La facturación tendrá lugar
trimestralmente y al comunicar el autorizado la finalizacion del uso del servicio,
aplicando la tarifa de la ordenanza fiscal vigente sin reducciones por periodos inferiores al
trimestre.
CAPITULO 3º.- ACOMETIDAS A INMUEBLES FUERA DEL SUELO URBANO.

ART.5.-5.1.El solicitante de acometidas para inmuebles sitos fuera del suelo urbano
deberá acompañar a su solicitud un plano detallado de la instalación que pretenda
realizar, señalando el punto concreto de la red general donde proyecte enganchar,
situación de la finca a la que se pretende dotar del servicio y distancia existente entre
ambos puntos, así como la expresión de las características técnicas de la tubería que se
pretende utilizar.El Ayuntamiento estudiará cada solicitud en particular y resolverá
motivadamente la procedencia o no de conceder dichas autorizaciones.
5.2.-Cuando la tubería discurra por el dominio público municipal, independientemente de
la calificación jurídica, la propiedad de la misma pasa al Ayuntamiento en cualquier caso,
pasando a formar parte de la red general y debiéndose garantizar idénticas características
técnicas a la de ésta, y siendo competencia del Ayuntamiento la autorización de los
enganches y de su cargo los gastos de manenimiento y reparación y responsabilidades de
todo tipo.
5.3.-En todo caso los gastos de la tubería, acometida, etc y de su instalación son de cuenta y
cargo del interesado que en ningún caso será compensado de dichos gastos por el
Ayuntamiento.
5.4.-Las autorización de acometidas establecerán las condiciones de que la tubería a
instalar tenga una sección mínima de 50 mm., sin excepción alguna, reuna las
características para consumo o servicio doméstico, y que la conexión a la red conllevará la
instalación de una llave de paso, que pasará igualmente a titularidad municipal.
5.5.-El Ayuntamiento se considera ajeno a las cuestiones económicas que se susciten en la
ejecución de las obras entre los interesados, no interviniendo, pues, en las mismas.Y ello
sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento para autorizar los enganches y para
autorizar las reparaciones procedentes, cuando las tuberias discurran por el dominio
público municipal.
5.6.-No obstante, durante el plazo de garantía de seis meses, afianzado con 50 euros por el
interesado, el Ayuntamiento no autorizará enganche alguno a no ser que el peticionario de
la acometida que le preceda en espacio y tiempo lo acepte.
CAPITULO 4º.- FORMALIZACION DE LAS AUTORIZACIONES.POLIZAS DE
ABONO.

ART. 6.1.- Las autorizaciones o concesiones se formalizaran en una poliza o contrato de
adhesión, suscrita por duplicado por el interesado y el Ayuntamiento.A tal efecto, en la
notificación de la concesión se requerirá al interesado para la firma de la póliza en un
plazo de 15 dias, de tal modo que sin dicha firma no podrá autorizarse enganches,
teniendo pues dicha notificación efectos meramente informativos que no constitutivos del
derecho al enganche,que se supeditará a la firma de la póliza y pago de los derechos
establecidos.
6.2.-Las autorizaciones preexistentes tendrán los efectos de poliza o contrato hasta la
suscripción por sus titulares de éstos documentos, lo cual habrá de producirse en el plazo
de seis meses.
Transcurrido el indicado plazo sin haber suscrito el contrato, y atendiendo a los motivos y
cir-cunstancias del caso, se pondrá en conocimiento del interesado afectado y se concederá
un nuevo y último plazo, que en todo caso no superará el inicial. Y transcurrido este
último plazo, sin haber suscrito referida poliza o contrato, se entenderá que renuncia a la
concesión y se procederá al corte del servicio, previo expediente en que con audiencia del
interesado puedan estudiarse y atenderse circunstancias dignas de consideración y
concederse un plazo excepcional para que pueda cumplirse la obligación de referencia.
6.3.-Los propietarios de los inmuebles serán responsables en ultima instancia de los
suminisnistros que se realicen en el mismos.Los usuarios del servicio que no residan en el
municipio deberán comunicar la designación de la persona que los representen para todo
lo relacionado con el servicio así como el domicilio de la misma.
CAPITULO 5º.-BAJA VOLUNTARIA DEL SERVICIO Y NUEVA ALTA.

ART.7.- 7.1.- El usuario que desee dejar de recibir el servicio, lo comunicará con un mes
de antelación a la fecha en que ello tendrá lugar, surtiendo efectos en el siguiente trimestre
de aquel en que dicha baja tenga lugar, sin perjuicio en todo caso del corte del servicio en
indicada fecha y de la facturación que resulte.Si en el futuro desease servirse de nuevo del
servicio lo comunicará al encargado municipal y al Ayuntamiento, exhibiendo la
autorización y la carta de pago de la tasa correspondiente, no pudiendo manipular o
desprecintar el contador sin el control municipal, momento a partir del cual se dará de
nuevo de alta en el servicio y sin perjuicio de lo que en tal momento tenga establecido el
Ayuntamiento respecto de los derechos de enganche, abonando en todo caso la tasa de
enganche.
En caso de hallarse el contador dentro del edificio del particular, se dispondrá la medida
màs adecuada al caso para hacer efectivo el corte, sea con precinto o anulación de la
propia tubería en la calle, sea con uno u otro sistema igualmente eficaz.
CAPITULO 6º.-PRIORIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO.

ART.8.- 8.1.-Los suministros de agua no domesticos se subordinarán a las exigencias de
éstos que serán de atencion prioritaria obligada.
8.2.-El servicio podrá interrumpirse en los casos de averias que lo hagan necesario,
reparaciones y mejoras necesarias en el servicio e instalaciones, perdida o disminución de
caudal que provoque insuficiencia en la dotación, acumulación o presión de agua, así como
en casos de fuerza mayor o causas ajenas al Ayuntamiento, y sin que los interesados
puedan reclamar y exigir a éste indemnización alguna.
8.3.-Salvo en casos de fuerza mayor o reconocida urgencia, el Ayuntamiento preavisará de
la interrupción del servicio, indicando el tiempo aproximado de la misma y el horario en
que en su caso se vaya a producir la interrupción o restricción.
CAPITULO 7º.-CONCESIONES VARIAS A INMUEBLE.

ART.9.-9.1.- Cada vivienda dispondrá de un único suministro y contador; cada industria o
local dispondrá de un unico suministro y contador.
9.2.-Cuando en un mismo inmueble haya una industria y una vivienda, cada una de éllas
puede disponer de suministro independiente.
9.3.-El solicitante de nuevo servicio para vivienda o local deberá acreditar
documentalmente su independencia a traves de alguno de los medios siguientes:
a) Presentación de la variación física del inmueble, de la que resulte independencia de
la de parte o dependencia del mismo a la que pretende dotar de servicio nuevo,
una vez aprobada por el Centro de Gestión Catastral y acreditación de la
titularidad catastral de dicha parte distinta de la titularidad del inmueble en que
dicha parte se integraba.
b) Presentación del documento justificativo de la industria a que se va a destinar el
inmueble o parte del mismo.
c) Presentación del documento justificativo de la vivienda a través de la cédula de
habitabilidad (licencia de primera ocupación).
d) Presentación de testamento, escritura particional,”partija” suscrita por todos los
integrantes de la comunidad de herederos, contrato privado de compraventa, o de
traspaso de negocio, etc.
9.4.-Supuesto de inmuebles con mas de un contador, producto de la agrupación o
adquisición por un mismo titular de otros que ya disponian de contador.-Se podrá
permitir siempre que haya independencia catastral, a traves de cedula catastral.
9.4.-Supuesto de vivienda con más de un contador.-Será objeto de estudio en cada caso
concreto.-
TITULO III .-DE LOS CONTADORES, CONSERVACION, REPARACIÓN Y
LECTURA.-
CAPITULO 1º.- DE LOS CONTADORES.

ART.-10.-10.1.-No podrá usarse el servicio sin la previa instalación de contador,
debiéndose incluir expresamente en la autorización concesoria dicha previsión y la
obligación del interesado de instalarlo en los términos y condiciones establecidos en la
normativa vigente con intervencion del empleado municipal.
Dicha instalación de será por cuenta de propio interesado autorizado, bien por instalador
autorizado, o por el propio interesado, bajo la supervisión del Ayuntamiento, a quien
deberá comunicar dicho acto para que la lleve a cabo y verifique las características de las
instalaciones y que se halla autorizado y al corriente en el pago de los derechos y fianza
correspondientes.
“En el supuesto de usarse el servicio sin autorizacion o sin contador se llevará a cabo el
corte del servicio hasta que regularize la situación, no precisando un requerimiento previo
y un incumplimiento del mismo, sino la comunicación simultanea de ser posible o
inmediatamente posterior, en que se advertirá de que el corte se mantendrá hasta que
regularize la situación; en el supuesto de usarse el servicio con contador pero averiado, se
requerirá para que en plazo no superior a cinco días regularice la situación; en caso de no
atender dicho requerimiento se procederá el corte del servicio. Todo éllo sin perjuicio de la
sanción que corresponda.
10.2.-En todo caso los contadores serán de los tipos fijados por el Ayuntamiento o en su
defecto deberá ajustarse al modelo autorizado por el organismo autonómico competente,
y serán sellados y precintados por personal encargado del servicio, no pudiendo retirarse
dichos precintos bajo ningún pretexto por los usuarios.

10.3.-El contador deberá ser instalado en la fachada del inmueble que dé a la via pública,
de modo que se permita la lectura incluso en ausencia del usuario; no obstante se permite
el mantenimiento de los contadores preexistentes dentro de los inmuebles, quedando
obligados los usuarios a facilitar la entrada al personal encargado de la lectura para llevar
a cabo la misma así como a personal o autoridad municipal para la inspección y vigilancia
que del contador y las demas instalaciones del servicio y de su uso, considere oportuno
realizar.
Será competencia del Ayuntamiento, en todo caso, la determinación de la ubicación
concreta de los contadores y el cambio o no de la ubicación de los existentes.El
Ayuntamiento recomendará a los usuarios que tengan instalados los contadores en el
interior de los inmuebles con anterioridad, que los coloquen a la entrada de los mismos.
CAPITULO 2º.- DE LA CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE CONTADORES.
INCIDENCIAS EN SU LECTURA Y FACTURACIÓN.-

10.4.-El mantenimiento, conservación y reparación del contador y de la acometida
particular desde el enganche a la red general dentro y fuera de su inmueble, serán
realizadas a su costa por el titular de dichas instalaciones, debiendo en todo caso contar
previamente con el encargado municipal para llevar a cabo las reparaciones y actuaciones
que para el cumplimiento de tal obligación tenga que realizar el usuario.
10.5.-El cambio de contador debe comunicarse al empleado municipal con antelación a fin
de que por éste se anote la lectura que figura en tal momento en el contador sustituido, asi
como la lectura inicial del nuevo que se coloca en su lugar.
ART.11.-11.1.-Si por averia del contador o mal funcionamiento del mismo, no se pudiera
conocer el consumo efectuado se considerará un consumo igual al del mismo periodo del
último año en que el contador no haya tenido averia y refleje un consumo real.
Por otra parte se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo repare, y
pasado el mismo sin haberlo reparado se imputará el consumo antes considerado
incrementado en un cien por cien, sin perjuicio de que de reiterarse esta situación pueda
llegarse al corte del suministro.
CAPITULO 3º.- DE LA CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LAS ACOMETIDAS.

11.2.-Si la avería se produce en la red o acometida particular del usuario, entendiendo por
tal el tramo que transcurre desde el punto de conexión con la red general hasta el
immueble de que se trate, el usuario esta obligado a repararla en el plazo máximo de cinco
días desde el requerimiento de la Alcaldía, y si transcurrido dicho plazo sin que lo hubiera
realizado, se procederá a la ejecución subsidaria a cargo del usuario.En el caso de
autorizaciones fuera del suelo urbano las averias que se produzcan en las tuberías o
acometidas que supongan la prolongación de la red general de abastecimiento correrá a
cargo del Ayuntamiento en cuanto discurran por el dominio publico, corriendo a cargo del
interesado o interesados en los supuestos y tramos en que discurran por terrenos privados
asi como en los casos y tramos de acometida del interesado desde dichas tuberías hasta su
propiedad; este regimen será aplicable a partir de la conclusión del plazo de garantia
afianzado, de modo que hasta tal momento el Ayuntamiento no llevaria a cabo actuación
alguna y sin perjuicio del acuerdo que proceda sobre la devolución o no de la fianza.
CAPITULO 4º.-LECTURA DE CONTADORES Y FACTURACION.FACTURACIÓN
EN SUPUESTOS ESPECIALES.

ART.12.- 12.1.-La lectura de los contadores se realizará por personal del Ayuntamiento en
los primeros siete dias del primer mes del trimestre siguiente al de la lectura, comenzando
por los de Villalcampo y continuando con los de Carbajosa de Alba, y si por causas de
fuerza mayor o ajenas al Ayuntamiento no pudierá realizarse en dicho plazo lo anunciará
oportunamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, salvo prueba en contrario, no se considerará justificable la
falta de lectura motivada por ausencia del interesado.
12.2.- Si al efectuar la lectura no pudiera realizarse por hallarse ausente el titular o por
hallarse cerrado el inmueble, se le facturará un consumo igual al del periodo equivalente
del último año leido; y de no reflejarse consumo, se factura la cuota correspondiente al
mínimo, aplicándose esta medida con el limite de dos semestres, con lo que de reiterarse
esta circuns-tancia en la tercera ocasión, se requerirá al interesado, personalmente si ha
cumplido con su obligación de comunicar domicilio o persona que le represente, o
mediante edictos en los tablones de edictos en otro caso, para que permita la lectura o la
facilite al Ayuntamiento, sin perjuicio de los efectos previstos en la ordenanza y sanción
correspondiente si se desatiende el requerimiento.
En todo caso en el momento en que pueda ya realizarse la lectura se facturarán los metros
consumidos desde la última lectura, no teniendo derecho el usuario a obtener descuento o
compensación por los consumos imputados antes referidos.
En el caso de que por ausencia del titular del contador, el Encargado Municipal no haya
podido anotar la lectura del mismo, el citado titular deberá comunicar a dicho Encargado
o al Ayuntamiento, el momento en que pueda llevarse a cabo la lectura, todo ello dentro
del periodo de lecturas indicado antes. Fuera de dicho plazo, en los cinco dias siguientes,
podrá comunicarse la lectura mediante escrito firmado al Ayuntamiento, bien
personalmente bien mediante otra persona que designe al efecto; así mismo podrá
facilitarse por escrito la lectura en el periodo de exposición de las listas de lecturas (no
cobratorias) que se hará publico mediante el oportuno Bando en que se advertirá de todo
ello y de las consecuencias de no proceder como se indica; de no hacerlo así se aplicará
cuanto antecede e implicará la renuncia a cualquier reclamación sobre acumulaciones de
consumos posteriores.
A estos efectos el empleado municipal dejará nota de haber intentado la lectura y de no
haber encontrado al titular en tal momento y de que éste ha de dirigirse al empleado a fin
de darle la lectura o facilitar la toma de la misma.
ART.13.1.-Si la lectura del contador reflejase un consumo anormalmente alto o bajo,
teniendo en cuenta que las circunstancias personales y económicas del interesado no han
variado y el consumo que ha venido realizando, previa la inspección y determinación y
acreditación de la realidad del exceso o defecto del consumo reflejado y de la causa de los
mismos, se facturará un consumo igual al del mismo periodo del año anterior; y de no
reflejarse consumo, se factura la cuota correspondiente al mínimo, aplicándose esta
medida con el limite de dos semestres, con lo que de reiterarse esta circunstancia en la
tercera ocasión, se llevará a cabo la comprobación de las instalaciones de afectado, sin
perjuicio de los efectos previstos en la ordenanza y sanción correspondiente si no se
pudiera llevar a cabo por causa imputable al titular de las mismas.
Si de dicha inspección resultará una avería en la instalación y contadores propios del
usuario, deberá este repararlo a su cargo en el plazo de cinco días. De no hacerse así en la
próxima lectura se facturará lo que refleje el contador pese al posible exceso, y en caso de
defecto, el doble del consumo del periodo igual del año anterior leido.
13.2 -En los casos en que no existiendo averia de contador, no sea posible saber con
exactitud el consumo real del periodo por error en la toma y anotación de la lectura del
mismo manifestada en la divergencia de lectura de contadores entre la anotada en la lista
de lecturas y la real del contador o cuando ésta lectura real no puede ya hacerse por
tratarse de periodos anteriores al momento en que se descubre el error, se estimará un
consumo igual al del mismo periodo del año anterior en que hubo lectura sin averias ni
errores, y que la lectura actual, inicial para el periodo siguiente, sea en todo caso la que
indique el contador en tal momento.
Si al efectuar la lectura o una inspeccion cualquiera se observase ausencia concesion o de
contador, se llevará a cabo la suspensión o corte del servicio hasta que que el infractor
regularize la situación, no precisando un requerimiento previo y un incumplimiento del
mismo, sino la comunicación simultanea de ser posible o inmediatamente posterior, en que
se advertirá de que el corte se mantendrá hasta que regularize la situación.
13.3-En caso de cambio de contador , el consumo en el periodo afectado será el que resulte
de las lecturas anterior y actual del contador cambiado y del contador nuevo, y que el
consumo a factura sea como mínimo el del periodo equivalente del último año leido sin
averias, pudiendo ser superior pero nunca inferior, en atención al consumo que puede
producirse hasta que se produce el cambio.
13.4.-Una vez concluida la lectura, se expondrá al público para examen y corrección de
errores, y en caso de no reclamarse, se entenderá correcta y no habrá lugar a
reclamaciones posteriores a la conclusión de la exposición de las listas cobratorias.
13.5.-El Ayuntamiento facilitará lo oportuno a fin de que por el encargado municipal
pueda anotarse la lectura de los contadores al mismo tiempo que lo haga en el libro de
lecturas municipal.
TITULO IV .- INFRACCIONES Y PENALIDADES.-
CAPITULO 1º. – INFRACCIONES.

ART.14.- 14.1.-Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamente, en cuanto a consumos
imputados y otros efectos en circunstancias de utilización o mantenimiento anormales del
servicio y sus instalaciones por parte del usuario, se establecen como infracciones los actos
siguientes con las sanciones que así mismo se indican.
14.2.-Infracciones graves y sanciones correspondientes:
a) Remunerar a los empleados municipales aunque sea por motivo de trabajos efectuados
por éstos en favor del usuario sin autorización del Ayuntamiento.
b) Impedir la entrada del personal del Servicio al lugar donde se encuentren las
instalaciones, acometidas y contadores, tanto para realizar la lectura como para inspeccionar
el estado, la reparación y legal utilización del servicio.
c) Abrir o cerrar las llaves de paso situadas en la via pública sin causa justificada, estén o
no precintadas.
d) Manipular en las instalaciones con objeto de impedir que los contadores registren el
consumo realmente producido.
e) Tener pendiente de pago dos o más recibos, en periodo ejecutivo.
f) Desatender los requerimientos de la Alcaldía para subsanar o reparar los defectos y
averías observados en sus instalaciones, del contador hacia atrás.
g) Desprecintar o romper los precintos sin intervención municipal.
h) Negativa reiterada a la firma de la poliza o contrato, en el caso del articulo 6.2 de este
Reglamento.
i) Realizar la acometida y usar el servicio sin autorización o sin contador
j) Cualesquiera otros actos u omisiones que legalmente pueda imputársele la misma
gravedad.
CAPITULO 2º.- PENALIDADES.SANCIONES Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.-

14.3.-Por los actos anteriores se impondrá una sanción de 150,25 euros, sin perjuicio de
otros efectos que para tales casos se contempla en este reglamento, previa la tramitación
del correspondiente expediente.
14.4.-Aquellos actos u omisiones, tales como el incumplimiento de la obligación de
comunicar al empleado municipal el cambio de contador, que no puedan considerarse
graves tendrán la consideración de leves y la sanción en tal caso será de 30,05 euros y en
caso de reiteración, de 90,15 euros, previa la tramitación del correspondiente expediente.
14.5.-Todo ello sin perjuicio de que su consideración como defraudación fiscal o infracción
penal, en cuyo caso se estará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y al Codigo Penal.
14.6.-Suspensión del servicio.
A) Previo el oportuno expediente, en que se dará audiencia al interesado, se procederá a la
suspen-sión del servicio hasta que se regularize la situación que diere lugar al mismo, sin
perjuicio de la correspondiente sancion económica y otros efectos, en los casos en que así
se prevea en el presente Reglamento,y en particular en los siguientes:
1.-En el supuesto de usarse el servicio con contador éste averiado, cuando requerido al
efecto no diere cumplimiento a lo requerido, apreciada dicha circunstancia tanto al
realizar la lectura como una inspeccion cualquiera.
2.-Cuando se desatiendan en general los requerimientos de la Alcaldía para subsanar o
reparar defectos o averias observados en sus instalaciones, acometida, contador, etc, hasta
la red general
3.-Cuando se impida la entrada del personal del servicio al lugar donde se encuentren las
instalaciones, acometidas y contadores, tanto para realizar la lectura como para inspeccionar
el estado, la reparacion y la legal utilización del servicio.
4.-Cuando se tengan pendientes de pago dos o más recibos en periodo ejecutivo.
B) No será precisa la tramitación de expediente, si al efectuar la lectura o una inspección
cualquiera se observase ausencia concesión o de contador, en que se llevará a cabo la
suspensión o corte del servicio hasta que el infractor regularize la situación, no precisando
un requerimiento previo y un incumplimiento del mismo, sino la comunicación
simultanea de ser posible o inmediatamente posterior, en que se advertirá de que el corte
se mantendrá hasta que regularize la situación.
DISPOSICION TRANSITORIA

Los titulares de contadores de agua que a la entrada en vigor del presente Reglamento
tengan el contador averiado, deberán repararlo o sustituirlo en el plazo de un mes, y de no
hacerlo así le será de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICION FINAL

1.-El presente Reglamento consta de 4 títulos, con sus respectivos capítulos, desarrollados
en 14 artículos, una disposición transitoria, y una disposicion final, y fue aprobado por el
Pleno Municipal, inicialmente el dia 8 de octubre de 2004, y definitivamente, el mismo dia,
en el caso de no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición
pública, conforme resolverá el Sr.Alcalde en ejecución del acuerdo plenario de aprobación
inicial;en caso de presentarse reclamaciones la aprobación definitiva tendrá lugar con la
aprobación o rechazo de las reclamaciones presentadas por el Pleno Municipal.
2.-El presente Reglamento entrará en vigor a partir del dia siguiente al de su aprobación y
publicación oficial definitiva, permaneciendo en vigor hasta su reforma o modificacion o
derogación.
3.-El presente Reglamente dejará sin efecto toda aquella normativa municipal que pueda
existir sobre la materia y sea contraria a los preceptos del presente. En todo caso el
presente Reglamento prevalecerá sobre lo dispuesto en la materia tanto en la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por dicho servicio como en acuerdos u ordenanzas municipales
que pudieran haberse aprobado con anterioridad.
4.-En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas de
Regimen Local y el resto del Ordenamiento juridico administrativo.
VILLALCAMPO, A 18 DE MARZO DE 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE

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