REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL AYTO VILLALCAMPO

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL
Titulo I: Disposiciónes generales

Articulo 1.-

Conforme lo previsto en el vigente Reglamento de policía
sanitaria mortuoria de Comunidad de Castilla y León, el presente
reglamento tiene por objeto la reglamentación de los servicios
generales del velatorio municipal de Villalcampo, así como la forma de
prestación del servicio de velatorio. En todo lo no previsto en el
presente regulamento habrá que atenerse a lo que dispone el de
policía sanitaria mortuoria da Comunidade de Castilla y León.

Articulo 2.-

El Ayuntamiento de Villalcampo, podrá ejercer sus competencias
mediante alguna de las formulas de gestión directa o indirecta
prevista para estos servicios, segun lo dispuesto en los artículos 55,
95 e 111 do Real decreto 781/1986, articulo 85 de la Ley reguladora de
las bases de régimen local, y los articulos 5.a), 7 e 11 del
Reglamento de servicios de las Corpo-raciones Locales.
Artículo 3.-

Corresponde al Ayuntamiento de Villalcampo, directa o
indirectamente, según lo previsto en el artículo anterior:
En general:
La organizacion, conservación y acondicionamento del velatorio.
Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas del
velatorio.
La percepción de los derechos y tasas que se establezcan
legalmente.
El cumplimento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o
que se dicten en el futuro.
En particular:
Los servicios de depósito de cadáveres del velatorio.
Todas estas facultades, o parte de ellas, podrán ser ejercidas
por el Ayuntamiento me-diante gestión indirecta o convenio a
formalizar. En el expediente de concesión deberá especificarse
detalladamente el alcance de las funciones y de los servicios que se
gestionarán de esa manera, y de aquellas otras funciones y servicios
que, en su caso, se reserva el Ayun-tamiento para gestionar
directamente.
Articulo 4.-

El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los
recintos, asi como por la exigencia del respecto debido a sus
funciones, mediante el cumplimento de las seguientes normas:
El recinto del velatorio estará abierto al público según
determine el órgano competente del Ayuntamiento. La empresa que,
en su caso, tuviera encomendada la gestión podrá proponer un
horario diferente.
Los visitantes se comportarán en todo momento con el respecto
debido al recinto, pudiendo el Ayuntamiento, cuando tuviera
conocimiento por sí o por aviso de la empresa que tenga
adjudicada la prestación del servicio, adoptar las medidas
legales a su alcance para ordenar, mediante los servicios de
seguridad competentes, al desalojo del recinto de los que
incumplieran esta norma.
El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos,
si bien no será responsable de los robos o deterioros que
pudieran tener lugar.
Se prohibe la venta ambulante y la realización de cualquiera

propaganda en el interior del recinto.
Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la
propia imagen de los usuarios, no se podrán obtener fotografias,
dibujos y pinturas de las instalaciones, ni vistas generales o
parciales de los recintos, salvo autorización expresa y escrita
siempre del Ayuntamiento.
Articulo 5.-

Los ministros o representantes de las distintas confesiones
religiosas o de entidades legalmente reconocidas podrán disponer lo
que crean más conveniente para la celebración de los servicios
religiosos o de otro tipo, de acuerdo con las normas aplicables a cada
uno de los casos y dentro del respecto debido a los dífuntos.
Titulo II: Del Personal.
Capitulo primero: Normas relativas a todo el personal.
Articulo 6.-

El personal del velatorio municipal estará integrado por los
empleados que en cada momento estime oportuno el Ayuntamiento, y será
el suficiente para realizar las siguientes tareas, que serán
distribuidas, en función de su dificultad, especial dedicación o
responsabili-dades, segun proceda:
– En materia de seguridad y conserjeria:
Abrir y cerrar el velatorio en el horario que establezca el
Ayuntamiento.
Vigilar el recinto e informar de las anomalias que observe al
Alcalde o concejal delegado,
adoptando las medidas que fuesen precisas para garantir el buen
funcionamiento del recinto.
Impedir la entrada o salida del recinto de cadáveres y/o restos,
si no se dispone de la correspondiente documentacion.
Impedir la entrada al recinto de toda persona o grupo que, por
su comportamento, puedan perturbar la tranquilidad del recinto o
alterar las normas de respecto inheren-tes a este lugar.
– En materia administrativa y de información:
Informar a los usuarios de cualquier asunto relacionado con los
servicios que se prestan, exponiendo la lista de los importes,
tanto de las tarifas como de otros servicios que pueda prestar
la empresa que gestion el velatorio (ornamentación, flores,
sudarios, capillas especiales, etc).
– En materia de salud e higiene.
-Realizar la limpieza de todo el recinto incluidas naves,
edificios, calles, papeleras, etc, depositando los residuos en
los colectores existentes.
-En general, cuidar que todos los departamentos de recinto se
encuentre siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y
orden.
-Realizar las exposiciones de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de policía mortuoria de la Comunidad de Castilla y León.
– En materia de obras.
-Realizar los trabajos ordinarios de mantenimiento, reponiendo
los elementos que puedan romperse o deteriorarse.
-Realizar los trabajos de riego, repoblación y poda de los
arboles y plantas del recinto.
-Realizar los trabajos sencillos de mantenimiento y manejo de
las cámaras frigoríficas del velatorio, y, en general, de todos
aquellos elementos, equipos, maquinarias e instrumentos
necesarios para la correcta prestación de los servicios.
Articulo 7.-

El personal del velatorio, sean empleados públicos o de la
empresa que pudiera tener encomendada su gestión, realizará el horario
que determine el Ayuntamiento, así como el que deba efectuarse por
necesidad del servicio.
Articulo 8.-

La gestión administrativa y exacción de derechos la realizarán
los servicios centrales del Ayuntamiento. En caso de gestión indirecta
o convenio formalizado, se determinará expresamente en el documento a
formalizar.
Capítulo segundo: El responsable del velatorio
Articulo 9.-

En el velatorio municipal habrá un responsable, nombrado por e
Ayuntamiento, incluso propuesto por la empresa adjudicataria, en caso
de gestión indirecta o por convenio, que tendrá como funciones mas
importantes las de conservación y vigilancia del contorno.
Artigo 10.-

En concreto, será el responsable de que se lleven a cabo los
siguientes trabajos, por si o por otros empleados:
1.- Abrir y cerrar las puertas del entorno a las horas
determinadas.
2.- Archivar la documentación que reciba.
3.- Vigilar el recinto e informar de las anomalías que observe
al órgano responsable de los servicios municipales.
4.- Cumplir las ordenes que reciba en lo que respecta al orden
y organización de los servicios del velatorio.
5.- Impedir la entrada o salida del recinto de cadáveres y/o
restos si no se dispone de la correspondiente documentación.
6.- Limpiar y cuidar el recinto.
7.- Cuidar que todo los departamentos del recinto se encuentren
en siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y orden.
8.- Impedir la entrada al recinto de toda persona o grupo que,
por su comportamiento, puedan perturbar la tranquilidad de los
recintos, o alterar las normas de respecto inherentes a este
lugar.
Titulo III: De los servicios
Capitulo primero: La prestación y los requisitos
Articulo 11.-

Las prestaciones de los servicios de velatorio a que se refiere
el articulo 3 del presente reglamento, se harán efectivas mediante la
formalización de la correspondiente solicitud por los usuarios ante el
órgano de administra-ción del velatorio, sea del propio Ayuntamiento o
de la empresa que pudiera gestionarlo.
Articulo 12.-

El derecho a la prestación del servicio solicitado se adquiere
por la mera solicitud, si bien la prestación de algunos servicios
puede demorarse en el tiempo, salvo que razones de tipo higiénicosanitarias
aconsejen lo contrario, y siempre conforme con lo dispuesto
en el Reglamento de policia sanitaria e mortuoria.

Capitulo segundo: De los deberes y derechos de los usuarios
Articulo 13.-

Exigir la prestación de los servicios incluidos el articulo 3
del presente reglamento, con la diligencia, profesionalidad y
respeto exigidos por la naturaleza de la prestación. A estos
efectos, podrá exigir la prestación de los servicios en la
fechas señaladas al efecto, o, en su caso, con la rapidez
aconsejada por la situación higiénico-sanitaria del cadáver.
Formular cuantas reclamaciones estime oportunas, que deberán ser
resueltas en el plazo maximo de 30 dias hábiles, salvo que por
específicas circunstancias sea necesario un plazo mayor.
Articulo 14.-
La utilización del servicio de conformidad con los articulos
anteriores, implica para su titular el cumplimento de las siguientes
obligaciones:
Abonar los derechos correspondientes a las prestaciones
solicitadas. A estos efectos, el órgano competente municipal
aprobará las cuantías correspondientes.
Observar en todo momento un comportamiento adecuado, de acuerdo
con lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 15.-

El título del derecho se extinguirá por el transcurso del
tiempo fijado en él, o por el incumplimento del titular de las
obligaciones contenidas en el presente reglamento y demas normas
establecidas.
Título IV: Normas generales.
Articulo 16.-

La prestación del servicio de depósito y velatorio se regirá
por las siguientes normas:
Ingreso:
Con carácter previo se solicitará la prestación en el registro
general del Ayuntamiento o en la oficina que tuviera abierta la
empresa que pudiera tener encomendada la gestión, en
impreso normalizado, entregando parte de datos.
Presentación al responsable del velatorio del justificante de
tener satisfecha la tasa correspondiente.
Si el fallecimiento se produjese fuera del termino municipal,
se justificará el envio de fax para solicitar la autorización
judicial.
Excepcionalmente, cuando la solicitud tuviera que realizarse
fuera del horario habitual de la administración, será instada en
las dependencias que se habiliten al efecto. En caso de gestión
indirecta o por convenio, la empresa dispondrá de un servicio
permanente para atender este tipo de solicitudes.
Salída:
– Para la retirada del cadáver de la sala de depósito, se
acreditará la autorización de traslado del Servicio Regional de Salud
o de la autoridad judicial competente.
Titulo V: Condiciones Económicas generales.
Articulo 17.-El Ayuntamiento determinará la tasas o precios por la
utilización del servicio, bien en la correspondiente ordenanza fiscal
en caso de gestión directa, bien en el acuerdo de adjudicación de la
gestion del servicio en caso de gestión indirecta.

 

Articulo 18.-

Los usuarios en caso de gestión directa suscribirán un
contrato de utilización en el que se fijarán las condiciones
particulares de cada usuario asi como las diferentes cuotas.
Articulo 19.

-Para el supuesto de impago de tasas a su vencimiento, se
estará a lo determinado bien en la ordenanza fiscal, en caso de
gestión directa, bien en el contrato suscrito con el concesionario, en
caso de gestión indirecta o por convenio a formalizar.
Titulo VI.: Resolución del contrato de utilización:
Articulo 20:

El contrato de utilización podrá resolverse:
1º) A instancia del gestor del velatorio.
2º) Por falta de pago de las cuotas o de los servicios que preste, o
por el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el
presente Reglamento, atendiendo en todo caso a las previsiones del
articulo 19 precedente.
3º) Por daños causados en las instalaciones o a la entidad misma (
titular y/o gestor del servicio )
4º) Por robo o hurto a la Entidad o a las instalaciones.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor despues de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en
el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
VILLALCAMPO, a 24 de septiembre de 2007.

LA 1ª TENIENTE-ALCALDE,
ALCALDESA EN FUNCIONES,

 

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