ORDENANZA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA CUBA METALICA MOVIL MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA CUBA METALICA
MOVIL DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y DE LA TASA CORRESPONDIENTE
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ART.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL.-

De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/85 RBRL, 1-2, e, y 77 del
Reglamento de Bienes de la E.L., y de conformidad con lo previsto el el Art. 57, en relación con el
Art.20.1 A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente
Ordenanza Reguladora de la utilización privativa del dominio público de Cuba metálica móvil municipal,
y de tasa correspondiente de dicho uso.
ART.2.- USUARIOS Y USOS.-

Podrán utilizar privativamente dichos bienes todos los vecinos o contribuyentes del municipio en
los términos de la presente Ordenanza. Solo podrán utilizarse los mismos para usos dentro del término
municipal.
ART.3.- OBLIGADOS AL PAGO.-

Están obligados al pago de la presente tasa quienes disfruen, utilicen o aprovechen especialmente
los citados bienes de dominio público en beneficio particular.
TITULO II.- DISPOSICIONES SOBRE EL USO PRIVATIVO.-
ART.4.- SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN.-

Toda persona que precise el uso de la Cuba municipal deberá solicitarla por escrito en el
Ayuntamiento, indicando además los días de utilización, el lugar, fecha de inicio, y el motivo o finalidad
misma..
Nadie podrá usar la cuba municipal sin dicho requisito y sin la oportuna autorización, en que se
concretará la misma teniendo en cuenta los términos de la solicitud y de conformidad con la presente
Ordenanza.
ART.5.- ENTREGA Y DEVOLUCION DEL BIEN.-

1.-Concedida la autorización para el uso de la cuba municipal, copia de la misma se expedirá al
interesado que la exhibirá al encargado municipal, quien anotará la fecha real de la entrega al autorizado,
además de la identidad del autorizado.
2.-El transporte del cuba, tanto por la recogida como por la devolución serán de cuenta y cargo
del interesado, por sus propios medios o los que contrate al erecto, propios de usuario. Será de su cuenta y
cargo los daños y perjuicios que se causen a la Cuba, tanto en el transporte como en su utilización, así
como las responsabilidades que de todo ello pudieran derivarse.
3.-Al finalizar el uso, el usuario entregará la cuba municipal en el mismo lugar en que se hallaba
al recogerla o en el lugar que en su caso le indique el Ayuntamiento; en el momento de la devolución, el
empleado municipal anotará la fecha de misma, suscribiendo dicha diligencia de entrega el encargado
municipal y el usuario.La devolución de la cuba municipal deberá realizarse en el mismo estado en que se
hallaba al recogerla, debiendo proceder, por tanto, a las reparaciones derivadas del uso y transporte mientras
se halle en su poder.
4.-En tanto no se produzca la entrega o devolución de la cuba le serán aplicables las condiciones
establecidas en la concesión. La superación del periodo de uso inicialmente autorizado determinará la exigencia
de la liquidación complementaria por los dias que a mayores permanezca en su poder, independientemente
de que no se haya usado efectivamente.
ART.6.- LIMITACIONES DE ACCESO AL USO DE LOS BIENES.-

1.-El tiempo mínimo de uso a facturar será de un día, aunque el uso sea inferior al mismo, y
respecto del tiempo máximo que por usuario y mes se podrá usar el compresor, se podrá usar en la
medida solicitada, si bien cesará dicha solicitud en el momento en que la necesite el Ayuntamiento o haya
otras solicitudes vecinales.

2.- Quien adeude al Ayuntamiento la tasa o gastos de los que deba responder, no podrá acceder
al uso de la Cuba municipal hasta que se halle al corriente de dichos conceptos.
3.-La autorización y el uso estarán condicionados a que no los precise el Ayuntamiento, en cuyo
caso deberá devolverla al recibir el requerimiento o indicación municipal en tal sentido, suspendiéndose
el uso que tuviese el usuario y efectos derivados, en tal caso y durante dicha interrupción.
ART.7.- GASTOS A CARGO DEL USUARIO.-

.1.- Además de la tasa que resulte a abonar por el uso, será de cuenta del usuario los gastos,
daños y perjuicios que deriven tanto del uso propiamente dicho como del transporte de la recogida y
devolución de la cuba, conforme resulta de la presente ordenanza..
TITULO III.- DE LA TASA.-
ART.8.- TARIFAS.-

1.-Por la utilización de la Cuba municipal se aplicará la siguiente tarifa:
Tarifa general: 15 euros por cada día del periodo autorizado.
2.-En caso de superarse el periodo autorizado, devengará y liquidará la cuota adicional
correspondiente.
ART.9.- PAGO DE LA TASA.-

1.- La obligación de pagar la presente tasa nace desde el momento en que se conceda la
utilización privativa del dominio público a que se refiere la presente Ordenanza.
2.-La Tasa se abonará al finalizar la utilización de la Cuba Municipal, previa liquidación de la
misma, según resulte de la comunicación o parte del encargado municipal, por los dias que finalmente
hayan transcurrido desde la entrega al usuario hasta la devolución por éste al Ayuntamiento.
TITULO IV .- DE LA RECAUDACIÓN O COBRANZA.-

ART.10.- Tanto la tasa como el reintegro y la indemnización de los gastos, daños y perjuicios a que se
refiere la presente ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICION FINAL.-

ART.11.– La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto
integro en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.

EL ALCALDE PRESIDENTE EL SECRETARIO,

 

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