BOP – 54, de 07/05/2014

III. Administración Local AYUNTAMIENTO VILLALCAMPO Edicto Expediente de modificación puntual del Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Villalcampo Siendo definitivo el acuerdo municipal de imposición y ordenación del tributo municipal que seguidamente se indica, adoptado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2014, ha quedado elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones y de conformidad con dicho acuerdo plenario, por lo que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación del presente edicto el texto íntegro de la modificación puntual del reglamento del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Villalcampo. Contra el referido acuerdo y la correspondiente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio y texto integro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. Villalcampo, 30 de abril de 2014.-El Alcalde. Modificación puntual del Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Villalcampo, que se cita en el precedente edicto es como sigue a continuación: Se añade en el art. 4.3, respecto de la llave de paso, al final la frase” …y fuera del inmueble del particular”. Se añaden en el art. 4, respecto de las acometidas y fianzas, dos nuevos párrafos, con la siguiente redacción: “4.4. Las acometidas en general y las tuberías hacia acometidas en suelo rústico tendrán una sección de 50 mm. de politileno alimentario (tipo alimentaria o doméstica, no de riego), de 10 atmósferas, y de latón los empalmes y piezas de la tubería. La llave de paso deberá situarse a partir de la red general y fuera del inmueble particular. A efectos del computo del plazo de 6 meses antes referidos y de la verificación de la procedencia de la devolución de la fianza, el interesados deberá comunicar al Ayuntamiento antes de tapar la zanja donde se realiza la acometida y enganche el momento en que tendrá lugar para llevar a cabo la previa comprobación oficial. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 N.º 54 – MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2014 Pág. 23 R-201401609 En el caso llevar a cabo el tapado de la zanja sin haberse realizado la comunicación y comprobación previas, se requerirla al infractor para que la reabra, y de no hacerlo así, se le impondrá la sanción correspondiente con pérdida de la fianza. Se reforma el tercer párrafo del art. 10.1, respecto de los contadores, que quedará redactado como sigue: “En el supuesto de usarse el servicio sin autorización o sin contador se llevará a cabo el corte del servicio hasta que regulase la situación, no precisando un requerimiento previo y un incumplimiento del mismo, sino la comunicación simultanea de ser posible o inmediatamente posterior, en que se advertirá de que el corte se mantendrá hasta que regularice la situación; en el supuesto de usarse el servicio con contador pero averiado, se requerirá para que en plazo no superior a cinco días regularice la situación; en caso de no atender dicho requerimiento se procederá el corte del servicio. Todo ello sin perjuicio de la sanción que corresponda. Se reforma el punto 2 del art. 12, respecto de la ausencia del titular o hallarse cerrado el inmueble, en el momento de la lectura de contador, que quedará redactado como sigue: “Si al efectuar la lectura no pudiera realizarse por hallarse ausente el titular o por hallarse cerrado el inmueble, se le facturará un consumo igual al del periodo equivalente del último año leído; y de no reflejarse consumo, se factura la cuota correspondiente al mínimo, aplicándose esta medida con el limite de dos semestres, con lo que de reiterarse esta circunstancia en la tercera ocasión, se requerirá al interesado, personalmente si ha cumplido con su obligación de comunicar domicilio o persona que le represente, o mediante edictos en los tablones de edictos en otro caso, para que permita la lectura o la facilite al Ayuntamiento, sin perjuicio de los efectos previstos en la ordenanza y sanción correspondiente si se desatiende el requerimiento. En todo caso en el momento en que pueda ya realizarse la lectura se facturarán los metros consumidos desde la última lectura, no teniendo derecho el usuario a obtener descuento o compensación por los consumos imputados antes referidos. En el caso de que por ausencia del titular del contador, el encargado municipal no haya podido anotar la lectura del mismo, el citado titular deberá comunicar a dicho encargado o al Ayuntamiento, el momento en que pueda llevarse a cabo la lectura, todo ello dentro del periodo de lecturas indicado antes. Fuera de dicho plazo, en los cinco dios siguientes, podrá comunicarse la lectura mediante escrito firmado al Ayuntamiento, bien personalmente bien mediante otra persona que designe al efecto; así mismo podrá facilitarse por escrito la lectura en el periodo de exposición de las listas de lecturas (no cobratorias) que se hará publico mediante el oportuno bando en que se advertirá de todo ello y de las consecuencias de no proceder como se indica; de no hacerlo así se aplicará cuanto antecede e implicará la renuncia a cualquier reclamación sobre acumulaciones de consumos posteriores. A estos efectos el empleado municipal dejará nota de haber intentado la lectura y de no haber encontrado al titular en tal momento y de que éste ha de dirigirse al empleado a fín de darle la lectura o facilitar la toma de la misma.” Se reforma el Art. 13.1, respecto de contador consumos anormalmente altos o bajos y de la concurrencia de averia de resultado de la comprobación que en tal caso se realice, la segunda frase, para añadir a la misma la siguiente: “.., facturándosele un consumo igual al del mismo periodo del año anterior; y de no reflejarse BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 N.º 54 – MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2014 Pág. 24 R-201401609 consumo, se factura la cuota correspondiente al mínimo, aplicándose esta medida con el limite de dos semestres, con lo que de reiterarse esta circunstancia en la tercera ocasión, se requerirá al interesado, personalmente si ha cumplido con su obligación de comunicar domicilio o persona que le represente, o mediante edictos en los tablones de edictos en otro caso, para que permita la lectura o la facilite al Ayuntamiento, sin perjuicio de los efectos previstos en la ordenanza y sanción correspondiente si se desatiende el requerimiento.” Se reforma el art, 13.2, respecto de ausencia de contador, que quedará redactado como sigue: “Si al efectuar la lectura o una inspección cualquiera se observase ausencia concesión o de contador, se llevará a cabo la suspensión o corte del servicio hasta que el infractor regularice la situación, no precisando un requerimiento previo y un incumplimiento del mismo, sino la comunicación simultanea de ser posible o inmediatamente posterior, en que se advertirá de que el corte se mantendrá hasta que regulariza la situación. Se da nueva redacción al punto 6 del art. 14, penalidades, sanciones y suspensión del servicio, que quedará redactado como sigue: “Suspensión del servicio. A) Previo el oportuno expediente, en que se dará audiencia al interesado, se procederá a la suspensión del servicio hasta que se regularice la situación que diere lugar al mismo, sin perjuicio de la correspondiente sanción económica y otros efectos, en los casos en que así se prevea en el presente reglamento y en particular en los siguientes: 1.- En el supuesto de usarse el servicio con contador esté averiado, cuando requerido al efecto no diere cumplimiento a lo requerido, apreciada dicha circunstancia tanto al realizar la lectura como una inspección cualquiera. 2.- Cuando se desatiendan en general los requerimientos de la Alcaldía para subsanar o reparar defectos o averias observados en sus instalaciones, acometida, contador, etc. hasta la red general. 3.- Cuando se impida la entrada del personal del servicio al lugar donde se encuentren las instalaciones, acometidas y contadores, tanto para realizar la lectura como para inspeccionar el estado, la reparación y la legal utilización del servicio. 4.- Cuando se tengan pendientes de pago dos o más recibos en período ejecutivo. B) No será precisa la tramitación de expediente, si al efectuar la lectura o una inspección cualquiera se observase ausencia concesión o de contador, en que se llevará a cabo la suspensión o corte del servicio hasta que el infractor regularice la situación, no precisando un requerimiento previo y un incumplimiento del mismo, sino la comunicación simultanea de ser posible o inmediatamente posterior, en que se advertirá de que el corte se mantendrá hasta que regularice la situación.” La presente modificación fue aprobada en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2014, acuerdo que ha sido elevado a definitivo al no haberse presentado reclamación alguna, y entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia. Villalcampo, 30 de abril de 2014.-El AlcaldE

 

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