ORDENANZA SERVICIO RECOGIDA DE RESIDUOS DE OBRAS MENORES.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE
RECOGIDA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PROVINIENTES
DE OBRAS MENORES.-
Articulo 1º.- Objeto de regulación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de
recogida de residuos de la construcción y demolición provinientes de obras menores, su
uso por los inteteresados y la imposición de la correspondiente sanción por infracción de la
misma.
Articulo 2º.-Ambito de aplicación.
Se incluyen los residuos procedentes de obras menores, entendiendo por tales obras
distintas de las obras mayores a que se refiere el párrafo siguiente, que por tanto no
precisen de proyecto técnico, salvo que lo exija la legislación sectorial, bastando una
memoria descriptivo-valorada o presupuesto desglosado, según los casos, y que por tener
la consideración legal de residuos urbanos compete al Ayuntamiento el asunto, siendo
responsable de su recogida o recepción de la entrega que haga el usuario y de su entrega a
su vez al Gestor autorizado.
Se excluyen de este servicio los residuos provenientes de obras mayores, entendiendo por
tales las obras de construcción de viviendas, naves, o de mejora importante, gran reforma
y reparación, o que afecte a la estructura resistente del edificio, etc, precisadas de Proyecto
técnico, que son responsabilidad de los propietarios de las obras o inmuebles en que se
hagan o de los contratistas que les hagan las obras, quienes deben entregarlos a un Gestor
autorizado.
Articulo 3º.- Residuos incluidos y excluidos.
1.-Se incluyen los residuos de la construcción y demolición, entendiendo por tales aquellos
residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que
presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos,
cascotes o similares,.
2.-Se excluyen los siguientes residuos:
Residuos tóxicos y peligrosos, residuos urbanos, enseres domésticos, maquinaria y equipos
industriales abandonados, residuos industriales incluyendo lodos y fangos, residuos
procedentes de actividades agrícolas, en general, todos aquellos que según la legislación
vigente se clasifican como “especiales” y, en particular, amiantos, pvcs, envases y envoltorios,
así como residuos de formulación, fabricación, distribución de revestimientos
(pinturas, barnices y esmaltes), pegamentos, sellantes y tintas de impresión, aceites usados,
disolventes, plásticos, cables, etc
Articulo 4.-Obligaciones y prohibiciones.
a) Se prohibe el abandono, vertido o deposito directo en la via publica, solares y
descampados. Unicamente se podrán almacenar en la via publica si se utilizan
contenedores adecuados.
b) b) Se prohibe depositar los residuos a aque se refiere la presente ordenanza en los
reci-pientes normalizados destinados al Servicio de Recogida de Residuos Urbanos
(recogida de basuras).
c) c) Se prohibe almacenar en la via publica fuera de los limites de la valla protectora
de las obras o de los contenedores destinados a tal fin.
d) Serán de aplicación las obligaciones y prohibiciones contempladas en Ley 10/98 de
21 de abril de Residuos, y Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Articulo 5.- Normas de gestión y funcionamiento del servicio.
1.- Los residuos serán trasladados y depositados por el dueño de la obra o el profesional o
empresa contratada para la misma, por su cuenta y cargo, en el recinto del Punto Limpio
habilitado al efecto en las localidades del municipio.
2.-La entrega de los residuos se hará los viernes entre las 12 y 13 horas, previa comunicacación
al Encargado de los Servicios Municipales, pudiendo hacerlo mediante llamada al
teléfono 680409124.
3.-La entrega se hará siempre en presencia del citado Encargado, quien podrá impedirla si
incumple la presente ordenanza, los bandos que puedan dictarse en interpretación de la
misma y de la legislación aplicable, así como la legislación que en cada momento se halle
vigente en relación con la materia para todo lo no regulado en la presente.
5.-Los materiales deberán depositarse en los contenedores habilitados al efecto.
Articulo 6.- Infracciones.
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al efecto Ley 10/98 de 21 de abril de
Residuos, y Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, son infracciones
a los efectos de la presente ordenanza toda actuación que vulnere las prescripciones
de la misma.
Especialmente serán sancionadas las siguientes:
1.-Infraciones leves:
a) Verter basura y escombros en solares y terrenos del término municipal no autorizados.
b) Verter o colocar tierras y materiales en lugares no autorizados.
c) Depositar en los contenedores del Servicio de Basuras materiales a los que se refiere la
presente ordenanza.
d) Verter materiales que por su composición puedan causar perjuicio a la seguridad o salubridad
publica.
f) Cualquiera otra acción u omisión, contrarias a las prescripciones de la presente ordenanza,
no contemplada como infracción grave o muy grave.
2.-Infracciones graves:
a) Almacenar vertidos objeto de esta ordenanza en via publica sin contenedor adecuado.
b) Almacenar en via publica, fuera de la valla protectora, materiales de construcción.
c) Depositar residuos objeto de esta ordenanza en lugares no destinados a tal fin.
3.-Infracciones muy graves.
a) Reiteración de cualquiera falta grave
b) Depositar materiales contaminantes excluidos en esta ordenanza.
Articulo 7.-Sanciones.
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al efecto Ley 10/98 de 21 de abril de
Residuos, y Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las infracciones
a la presente ordenanza, serán sancionadas
a) Las infracciones leves: con apercibimiento y/o multa de hasta 150 euros.
b) Las infracciones graves: con multa de hasta 300 euros.
c) Las muy graves: con multas de hasta 600 euros.
Articulo 8.- Otras medidas aplicables en caso de vulneración de la ordenanza.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia
de la imposición de la multa precedente, el Ayuntamiento, con la finalidad de
restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, reponer el daño
causado a las instalaciones, y asegura la adecuada prestación y funcionamiento del
servicio, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones
de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones
necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta
ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento
de las prescripciones de esta ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la
materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o
cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.
Disposición Adicional.
Corresponde al Pleno Municipal interpretar, aclarar y desarrollar la presente ordenación
y en lo preciso suplir los vacios normativos que puedan existir en la misma, así como
dictar las disposiciones necesarias para su mejor aplicación y eficacia.
Disposición final primera.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de
la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición final segunda.
La presente ordenanza ha sido aprobada provisional e inicialmente por el Pleno Municipal
en sesión ordinaria celebrada el dia 14 de Marzo de 2014, aprobación que ha sido elevada
a definitiva en virtud de dicho acuerdo plenario al no haberse presentado reclamaciones.
VILLALCAMPO, a 30 de Abril de 2014,
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdº.D.José Calvo Alonso.

 

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