ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES AGRÍCOLAS COMUNALES

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE
BIENES AGRÍCOLAS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLALCAMPO(Zamora).-
Artículo 1.-Objeto y Fundamento de la presente Ordenanza.

– El objeto de esta Ordenanza consiste en la regulación del aprovechamiento y disfrute
de los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Villalcampo en
aplicación de lo dispuesto en los arts. 79 a 83 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 94 a 108 del
Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y afectará a los bienes comunales de
aprovechamiento agrícola comunal de este municipio.
El regimen de tales aprovechamientos se viene haciendo conforma a las
normas consuetudinarias, y la presente ordenación obedece a la necesidad
y conveniencia de plasmarlas de forma expresa y pública por un lado y de
manera más clara y definitiva por otro, mediante la aprobación y
publicación de esta Ordenanza, siempre desde el respecto a aquéllas, así
como de dotar a las mismas de una regulación de los aprovechamiento lo
más adecuada y satisfactoria posible, de acuerdo con la normativa general
y sectorial aplicable a todos los aspectos afectados, y de medidas eficaces
para conseguir su eficacia y cumplimiento.
Artículo 2.- Formas de aprovechamiento de los bienes agrícolas

comunales de este municipio.
Se lleva a cabo mediante la adjudicación por lotes o suertes en el caso
de aprovechamientos de tierras de labor y siembra.
ARTÍCULO 3.- ADJUDICACIÓN POR LOTES:
APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA DE TIERRAS COMUNALES.
3.1.- NORMA GENERAL.
El aprovechamiento agrícola de las tierras comunales de este municipio se
realizazará mediante la adjudicación directa de lotes o suertes, de acuerdo
con las costumbres tradicionalmente observadas en el municipio.
3.2. PERSONAS CON DERECHO A LOS APROVECHAMIENTOS.
a).-Tendrán derecho al aprovechamiento común todos aquellos que
ostenten la condición de vecinos, que sean cabezas de familia, que se
hallen empadronados y residiendo en el municipio.
A estos efectos dichos beneficiarios no perderán su condición por el hecho
de que en un mismo domicilio convivan varias familias o cabezas de
familia.

3.3. TIPOS DE APROVECHAMIENTO Y AMBITO DEL MISMO.
El aprovechamiento agrícola comunal se realizará mediante la
adjudicación directa de lotes o suertes, de acuerdo con las costumbres
tradicionalmente observadas en el municipio, y se referirán a los terrenos
o tierras de labor o siembra, denominadas “tierras del monte”, radicadas
en los pagos “Monte” y “Cotama”, por un lado, y “Cerro” y “Raya”, por
otro.
3.4.-LOTES O SUERTES, RESERVA DE LOTES Y SORTEO DE LOS
MISMOS.
a) Determinación de los lotes, número de los mismos, y reserva de lotes.-
Corresponde al Ayuntamiento Pleno la determinación de tales extremos,
pudiendo determinar la agrupación de los existentes para dar lugar a lotes
de superior superficie, bien rompiendo la lindes, bien conservándolas.
A estos efectos , atenderá al número de solicitantes de cada sorteo, asi
como en su caso a lo manifestando al respecto por aquéllos en el momento
de presentar su solicitud, lo cual, en tal caso, se interesará a través del
Bando de apertura de solicitudes.
En el caso de presentarse nuevos vecinos interesados en las tierras con
posterioridad a la celebración de cada sorteo, aquellos vecinos titulares
actuales que hayan obtenido más tierras, deberán ceder a razon de dos
cada uno hasta cubrir el numero de tierras resultante de las nuevas
necesidades.Dichos nuevos vecinos interesados podrán solicitarlas hasta
final de año en que se hayan cosechado, respetando la hoja de pan.
b) Solicitud de los lotes y formación del padrón de solicitantes.- En el
Otoño del año en que se cumplan los seis años desde el sorteo anterior se
publicará el oportuno Bando a fin de que en el plazo que en el mismo se
indique los interesados puedan presentar su solicitud, indicando el número
de lotes que solicitan en cada pago de cada sorteo.
Finalizado el plazo de solicitudes, y a la vista de los solicitantes y numero
de lotes solicitados, asi como a lo en su caso manifestado por los mismos
respecto de la agrupación de lotes, lindes, etc, el Ayuntamiento
determinará definitivamente los lotes, su formación o no mediante
agrupación de los existentes hasta ahora, el número total de lotes, el
número de lotes que como máximo se podrá adjudicar a cada solicitante, y
el padrón de solicitantes con la cantidad de lotes solicitados y, en su caso,
de los lotes que como máximo le pueden ser adjudicados.
Aprobado el padrón de solicitantes se publicará en el Tablón de Edictos el
oportuno Edicto a efectos de que en el plazo que en el mismo se indique,
los interesados puedan examinarlo, tener conocimiento de las
modificaciones introducidas en el acuerdo de aprobación, efectuar las

reclamaciones, e instar la corrección de errores de que adolezca, sin
perjuicio de las correcciones que proceda realizar de oficio. En caso de
que los interesados no presenten reclamaciones, se entenderá aprobado
definitivamente el citado padrón.
c) Celebración del sorteo.-Aprobado definitivamente el Padrón de
solicitantes, o elevado a definitivo en caso de no presentarse
reclamaciones, se procederá a realizar los trabajos y gestiones para
celebrar el sorteo; a estos efectos, determinado finalmente el número de
lotes objeto de sorteo en cada pago de cada sorteo, por personal
encargado al efecto por el Ayuntamiento, se procederá a la numeración
física de los lotes.
Finalizados dichos trabajos, se anunciará mediante el oportuno Edicto la
fecha, hora y lugar de celebración del sorteo, al cual serán convocados los
solicitantes, siendo conveniente su asistencia, salvo causa que lo impida,
en cuyo caso se les adjudicarán los números que le correspondan en suerte
sin que puedan reclamar por tal motivo.
Realizado el sorteo, se anotará en la lista de solicitantes conteniendo la
cantidad de lotes que de cada pago ha solicitado o se le ha asignado, los
números de los lotes que le han tocado en suerte, se aprobará por el
Ayuntamiento y se expondrá al público por plazo de siete días a efectos de
examen, reclamaciones y corrección de errores, anunciándolo así
mediante el oportuno Bando, en que se significará su elevación a definitivo
en caso de formularse; en caso de reclamaciones previa a la publicación
del padrón definitivo será necesario acuerdo o resolución de aprobación
definitiva..
En el mismo plazo antes indicado quienes no estén interesados en las
tierras que le han tocado en suerte y decidan dejarlas, deberán
comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, de no hacerlo así se les aplicará
lo dispuesto en la presente ordenanza en caso de no cultivo o cesión a
terceros.
Aprobado definitivamente el padrón de beneficiarios con los números de
los lotes que le han tocado en suerte en cada pago del sorteo en cuestión,
se publicará ejemplar del mismo en el Tablón de Edictos
Los cambios de lotes resultantes del sorteo, deberán ser comunicados por
escrito por los titulares adjudicatarios de dichos lotes.
3.5.-DURACIÓN DEL APROVECHAMIENTO Y PERIODICIDAD DE
LOS SORTEOS.

La duración del aprovechamiento será de seis años,
tanto en uno como en otro sorteo.En consecuencia será dos los sorteos a
realizar, y su celebración será siempre cada seis años, si bien el que tiene
por objeto las tierras del “Monte” y “Cotama”, se celebrará coincidiendo

siempre en año impar, y el de las tierras del “Cerro” y “Raya”, se
realizándose siempre al año siguiente, por lo que se celebrará en año par.
3.6.-REGIMEN DEL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA COMUNAL
POR LOTES Y DE OTROS APROVECHAMIENTOS SOBRE LOS
MISMOS.
a) La regulación concreta de este aprovechamiento viene determinado
por la costumbre tradicionalmente observada en el municipio. Así
corresponde al Ayuntamiento la concreción e interpretación de dicha
regulación asi como de la presente ordenanza en que se manifiesta.
Las facultades antes relacionadas se ejercerán con respecto en todo caso
a los usos y costumbres observadas tradicionalmente en el municipio, y en
particular en lo relativo al aprovechamiento y forma de éste.
b) Los adjudicatarios tienen el derecho y el deber de destinar a cultivo
agrícola los lotes que le hayan tocado en suerte.El aprovechamiento de
los pastos existentes o que se produzcan sobre los mismos corresponde al
común de los vecinos en los términos de la costumbre observada
tradicionalmente en el municipio y de la normativa sectorial aplicable.
c) Obligaciones y prohibiciones.-
1º.- Los adjudicatarios están obligados a cultivar los lotes que le hayan
tocado en suerte, no pudiendo tenerlos incultivados ni cultivar otros
distintos.
2º.- Se prohibe el arriendo o la cesión de lotes a terceros, sean o no
adjudicatarios de otros lotes comunales.Asi mismo se prohibe la permuta
de lotes entre adjudicatarios, sin la previa autorización municipal.
3º.-Se prohibe la roturación de las lindes existentes entre los lotes, estando
obligado el adjudicatario a su mantenimiento, reparación, conservación y
consolidación.
4º.- Se deberá realizar el aprovechamiento del modo más adecuado y
proporcionado posible, mediante los cuidados y técnicas agrarias
habitualmente empleadas en el medio rural, de modo que no se deteriore el
terreno.
5º.-Quienes no estén interesados en las tierras que le han tocado en suerte
y decidan dejarlas, deberán comunicarlo por escrito en el plazo de
exposición de la lista provisional de adjudicatarios resultante del sorteo.
De no hacerlo asi y no las cultivaran o las cedieran a tercero se les
aplicará lo dispuesto al efecto en la presente ordenanza.
5º.-Los adjudicatarios están obligados a pagar la cuota anual aprobada
por el Ayuntamiento Pleno (3 euros por tierra de las antiguas, más el IPC
anual)

d) Sucesión en el derecho.-En caso de fallecimiento del beneficiario o
titular del derecho, el conyuge existente o el hijo que se constituyan en
cabezas de familia, continuará utilizando el lote en las mismas condiciones
que el titular, mientras ostente tal condición
3.7.-REGIMEN SANCIONADOR.-
A) Infracciones. Son infracciones a los efectos de la presente Ordenanza
las si-guientes acciones u omisiones dolosos o culposas que contravengan
la presente ordenación:
1ª.- No cultivar los lotes que le hayan tocado en suerte o cultivar otros
distintos.
2ª.- Arrendar o realizar cualquiera otra forma de cesión de lotes o su
aprovecha-miento a terceros, sean o no adjudicatarios de otros lotes
comunales, asi como permutar lotes entre adjudicatarios, sin autorizacion
municipal.
3ª.-Llevar a cabo la roturación de las lindes existentes entre los lotes, o no
realizar el debido mantenimiento, reparación, conservación y
consolidación de las mismas.
4ª.-Cultivar los lotes o realizar su aprovechamiento, etc, incumpliendo el
deber de realizarlo del modo más adecuado y proporcionado posible,
mediante los cuidados y técnicas agrarias habitualmente empleadas en el
medio rural, de modo que se deteriore el terreno.
5ª.-Ocupar los terrenos, aunque sea de modo temporal, mediante depósito
de mate-riales, escombros, etc.o realizar actos o instalaciones con
perjuicio o limitación del uso y aprovechamiento comunal o sin
autorizacion o incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorizacion concedida en su caso.
6ª.-No realizar el pago de la cuota anual aprobada.
B) Sanciones a imponer y su graduación.
1.-Imposición de multas.
Por cualquiera de las infracciones indicada en el punto A) precedente, se
impondrá una sanción de 150 euros. (más el IPC anual)
2.-En caso de reincidencia dichas multas se verán duplicadas.
C) Procedimiento Sancionador.-Será de aplicación del procedimiento
regulado en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, del Procedimiento
sancionador de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en de
la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
D).-Otras medidas a adoptar.

a) Para la ejecución de las medidas que resultaren necesarias para la
ejecución y cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas
en esta ordenanza, se aplicarán las facultades coercitivas con arreglo al
procedimiento establecido en los articulos 120 a 135, ambos incluidos, del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y atendiendo a lo
dispuesto al efecto en la Ley 30/92, de Regimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) En caso de impago de la cuota anual procederá su cobranza por la via
de apremio como el resto de los ingresos o recursos públicos municipales.
3.8.-OTRAS RESPONSABILIDADES.-
Del incumplimiento de la presente ordenanza y de los bandos dictados y
aprobados por la Alcaldía, podrá derivarse responsabilidad civil y
patrimonial, sin perjuicio tambien de la responsabilidad penal
correspondiente, en particular por daños y perjuicios tanto a los bienes
como a los beneficiarios. A estos efectos la determinación de los mismo
podrá realizarse de comun acuerdo entre el Ayuntamiento y el infractor, o
a falta de acuerdo, por perito o técnico designado al efecto por el
Ayuntamiento, en cuyo caso los gastos derivados serán exigidos al
infractor.

Articulo 4.-OTRAS NORMAS DE GESTION, ADMINISTRACIÓN
Y REGIMEN JURÍDICO GENERAL
4.1.-Administración general de los bienes:
Los regímenes de aprovechamientos comunales contenidos en esta
Ordenanza, lo son sin perjuicio de las normas que regulan la repoblación
forestal, los aprovechamientos de caza, el procedimiento de deslinde,
reivindicación y defensa de los bienes, a cuyo efecto habrá de estarse a lo
previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en la
legislación específica para cada tipo de aprovechamiento.
4.2. Ocupación temporal de terrenos comunales.
No se permitirá la ocupación temporal de terrenos comunales para
depósito de materiales, escombros, productos agrícolas, sin autorización
expresa del Ayuntamiento, que, en el ámbito de su competencia,
determinará la procedencia de la ocupación, las condiciones, el plazo y el
pago de los derechos de ocupación.
En caso de incumplimiento de lo establecido en este apartado, podrán
aplicarse las sanciones que al efecto procedan .
4.3. Desahucio por vía administrativa.
La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales en
aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, especialmente,

cuando deban devolverse los terrenos ocupados en régimen de
aprovechamiento al Ayuntamiento, se efectuará por vía administrativa,
mediante el ejercicio de facultades coercitivas, previa indemnización o sin
ella, con arreglo al procedimiento establecidos en los arts. 120 a 135, ambos
inclusive, del Reglamento de Bienes delas Entidades Locales.
4.4. Régimen de adopción de acuerdos.
Todos los acuerdos que se tomen en cuanto al Régimen de
Aprovechamiento de los Bienes Comunales se adoptarán por mayoría
simple.
4.5. Remisión al Reglamento de Bienes.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el
reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones
concordantes de ámbito local, sin perjuicio de la regulación específica
establecida para cada tipo de aprovechamiento.
No será de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos.
4.6.-Cobranza de las sanciones y otras responsabilidades pecuniarias.-
Para la cobranza de las sanciones y otras responsabilidades pecuniarias
se estará a lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
Disposición final.- Vigencia de esta ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez
transcurrido el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación del
texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia. Su vigencia se
mantendrá mientras no se acuerde su derogación.
VILLALCAMPO, a 28 de diciembre de 2012,
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdº.D. JOSE CALVO ALONSO